Marco Jurídico

  • Ley 1620 DEL 2013

Es obligación de las instituciones educativas, “la promoción de derechos y estilo de vida saludable, la prevención, detección y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o la vulneración de derechos sexuales […]”. Asimismo, “fomentar mecanismos de prevención, protección, detención temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía, y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relaciones con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través de internet”

  • Ley 1146 del 2007

ARTICULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual ARTICULO 2. DEFINICIÓN. Para efectos de la presente ley se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.

Responsabilidad de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar:

1) Garantizar a sus  estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los  establecimientos escolares el  respeto  a la  dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

2)  Implementar  el  comité  de  escolar  de  convivencia  y  garantizar  el cumplimiento de sus funciones  acorde con lo  estipulado en los  artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.

3)  Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la  aplicación de la  Ruta de Atención Integral para la  Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda  forma  de acoso, violencia escolar y vulneración de los  derechos humanos sexuales y reproductivos,  por parte de los  demás compañeros, profesores o directivos docentes.

4) Revisar y  ajustar  el  proyecto  educativo  institucional,  el  manual de convivencia,  y  el  sistema  institucional  de  evaluación  de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la  Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan

5) Revisar  anualmente  las  condiciones  de  convivencia  escolar  del establecimiento  educativo  e  identificar  factores  de  riesgo  y  factores protectores que incidan en la  convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos,  en  los  procesos de  autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la  implementación de la  Ruta de Atención Integral  y en las  decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.

6)  Emprender acciones que involucren  a toda la  comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

7)  Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las  formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

8)  Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los  miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

9)  Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

Responsabilidad del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar

1) Liderar el comité ,escolar de convivencia acorde con lo  estipulado en los artículos 11',12 Y 13 de la presente Ley.

2)  Incorporar en los  procesos de planeación institucional  el desarrollo de los componentes  de  prevención  y  de  promoción,  y  los  protocolos  o procedimientos establecidos para la implementación  de la  ruta de atención integral para la convivencia escolar.

3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional  de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre  a los  estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los  niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la  normatividad vigente y los  protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos

Responsabilidad de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar:

  1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la  Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la  situación de intimidación  de la  que tienen  conocimiento se hace a través  de medios electrónicos igualmente  deberá reportar  al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
  2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes  democráticos y tolerantes  que potencien la participación, la  construcción colectiva de estrategias para la  resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
  3. Participar de los procesos de actualización y de formación  docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
  4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

 

En la Ley 1146 de 2007 se reglamentó la Ley por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

Para efectos de la presente ley se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.”

El sector educativo y la prevención del abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes

Artículo 11. Identificación temprana en aula. Los establecimientos educativos oficiales y privados, que ofrezcan educación formal en los niveles de básica y media, deberán incluir elementos que contribuyan a la identificación temprana, prevención, autoprotección, detección y denuncia del abuso sexual de que puedan ser víctima, los educandos, dentro y fuera de los establecimientos educativos.

Artículo 12. Obligación de denunciar. El docente está obligado a denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio de violencia o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes del que tenga conocimiento.

Artículo 13. Acreditación. Los docentes que tengan a su cargo el programa en educación para la sexualidad y salud sexual y reproductiva en los establecimientos oficiales y privados, deberán ser profesionales idóneos, capacitados en ese campo de manera que posibiliten la detección y manejo de cualquier caso de abuso sexual de sus estudiantes.

Tales docentes deberán acreditar su perfil de conformidad con las disposiciones y directivas emanadas del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 14. Cátedra de educación para la sexualidadLos establecimientos de educación media y superior deberán incluir en sus programas de estudio, con el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la presente ley, una cátedra de educación para la sexualidad, donde se hará especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor.

Artículo 15. Deber de denunciar. En ejercicio del deber constitucional de protección de los niños, niñas y adolescentes, el Estado y la sociedad tienen el deber de denunciar oportunamente a las autoridades competentes cualquier indicio o caso de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho